Modelos de Boletín de Instalación para las actuaciones relativas a la liberación del Dividendo Digital
Recomendaciones para cumplimentar el boletín de instalación de Telecomunicaciones en las actuaciones realizadas en las instalaciones de recepción con motivo de la liberación del Dividendo Digital (Real Decreto 805/2014, de 19 de Septiembre)
En las actuaciones de adaptación de instalaciones o acceso al servicio de televisión digital que sean realizadas en los sistemas de recepción con motivo de la liberación del dividendo digital, el apartado “DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN O INTERVENCIÓN” del boletín de instalación incluirá el contenido que se recoge en los modelos precumplimentados que se han elaborado para determinadastipologías de actuación, y que están disponibles en:
www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/Paginas/Legislacion.aspx
Como alternativa a estos modelos, donde se han eliminado aquéllos epígrafes que no aportan información en las actuaciones realizadas con motivo de la liberación del dividendo digital, se puede utilizar el formato completo de boletín de instalación establecido en el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, en cuyo caso el contenido del apartado “DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN O INTERVENCIÓN” será el mismo que el recogido en dichos modelos pre-cumplimentados.
En definitiva, el apartado del boletín “DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN O INTERVENCIÓN” debe incluir, al menos, el siguiente contenido:
- Indicación de que la actuación se realiza con motivo de la liberación del dividendo digital (Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre)
- Identificación de la instalación previamente existente:
· Central programable
· Amplificación monocanal (señalando en este caso el número de canales UHF que es necesario sustituir)
- Tipo de actuación realizada
· Reprogramación de central programable BOLETIN
· Sustitución de amplificadores monocanal BOLETIN
· Instalación de otras tecnologías (ADSL, SATÉLITE, CABLE, FTTH, …) BOLETIN
· Otros
- Identificación, en su caso, de los nuevos canales UHF incorporados a la instalación (ejemplo: 22, 36, 41, …)
Tal como dispone el Real Decreto 805/2014, estas actuaciones deben ser efectuadas por empresas instaladoras inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación, al menos, en los tipos A o F.
Asimismo, con anterioridad al inicio de las actuaciones, la empresa instaladora deberá proporcionar al propietario o comunidad de propietarios del edificio, según proceda, una descripción de los trabajos a realizar, un listado de los nuevos elementos que se vayan a incorporar y de los que sea necesario sustituir o eliminar así como un presupuesto para su ejecución. Una vez finalizados los trabajos de adaptación de las instalaciones con motivo de la liberación del dividendo digital, la empresa instaladora entregará al propietario o a la comunidad de propietarios, según proceda, un ejemplar del boletín de instalación, a ser posible, en formato electrónico, adjuntando el detalle de los trabajos realizados.
Para obtener más información en relación con la liberación del dividendo digital se puede consultar ENLACE
Fuente: Ministerio Industria, Energía y Turismo